Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062909)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Psicólogo/a Clínico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47418
3.6. E
stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de víctima de terrorismo y violencia de género deberá anexionarse escaneada a
la solicitud, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de
Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.7. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de
sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas
rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que
efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la
devolución del ingreso.
b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades, y que no
puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de ejercicios en el ámbito de la Junta de Extremadura, y soliciten la devolución
del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de
2001).
3.8. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.9. La no presentación de solicitud y abono de la tasa en la forma y plazo indicados anteriormente serán motivos de exclusión insubsanable, salvo para aquellos solicitantes que
estén exentos legal o reglamentariamente.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47418
3.6. E
stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de víctima de terrorismo y violencia de género deberá anexionarse escaneada a
la solicitud, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de
Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.7. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de
sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas
rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que
efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la
devolución del ingreso.
b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades, y que no
puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de ejercicios en el ámbito de la Junta de Extremadura, y soliciten la devolución
del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de
2001).
3.8. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.9. La no presentación de solicitud y abono de la tasa en la forma y plazo indicados anteriormente serán motivos de exclusión insubsanable, salvo para aquellos solicitantes que
estén exentos legal o reglamentariamente.