Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062909)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Psicólogo/a Clínico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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a través del apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio
Extremeño de Salud, y usarán la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma
tecnológica, salvo que la propia Administración determine motivadamente lo contrario.
C
 on el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al portal de Selección de
Personal del Servicio Extremeño de Salud, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades
se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de
ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por
coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia
que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una
única solicitud por cada categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud
serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a
efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento
ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una
ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del
Servicio Extremeño de Salud que se relacionan en el anexo I.
3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio,
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá