Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062909)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Psicólogo/a Clínico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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13.2. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse a la plaza adjudicada en la fecha o
plazo que se determine en la resolución de nombramiento. En su caso, el cómputo de
dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado
anterior.
13.3. La falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a
obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante
que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 12, decayendo en su derecho quienes no se
incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
 No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma
de posesión.
13.4. El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, la asignación
de estas plazas a los aspirantes que hayan sido nombrados anteriormente.
13.5.Finalizadas todas las reclamaciones y recursos que pudieran derivar del proceso selectivo, el secretario del Tribunal entregará a la Dirección General de Recursos Humanos y
Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud el expediente administrativo ordenado y foliado.
Decimocuarta. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de
reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.