Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062903)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47297
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el
proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal
estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base undécima de esta
convocatoria.
2.2.
Además de los requisitos enumerados en la base 2.1, los aspirantes que concurran
por el turno reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la
certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado
igual o superior al treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
2.3. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento
en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario,
en su derecho al nombramiento en este último Servicio.
2.4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán
hallarse en alguno de los supuestos que se recogen el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014,
de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47297
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el
proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal
estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base undécima de esta
convocatoria.
2.2.
Además de los requisitos enumerados en la base 2.1, los aspirantes que concurran
por el turno reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la
certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado
igual o superior al treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
2.3. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento
en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario,
en su derecho al nombramiento en este último Servicio.
2.4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán
hallarse en alguno de los supuestos que se recogen el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014,
de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.