Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062903)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47310
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos
a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en
Derecho.
11.2. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las
plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
11.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el
derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Duodécima. Elección y adjudicación de plaza.
12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con los extremos establecidos en el párrafo
siguiente.
Dicha resolución contendrá la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación
de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en
la base undécima de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con
la base 11.2 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través de la dirección
prevista en la base 3.1 y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
12.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado dentro del plazo previsto en
base 11.1, la alteración por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 11.2
del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con
Lunes, 4 de octubre de 2021
47310
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos
a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en
Derecho.
11.2. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las
plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
11.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el
derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Duodécima. Elección y adjudicación de plaza.
12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con los extremos establecidos en el párrafo
siguiente.
Dicha resolución contendrá la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación
de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en
la base undécima de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con
la base 11.2 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través de la dirección
prevista en la base 3.1 y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
12.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado dentro del plazo previsto en
base 11.1, la alteración por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 11.2
del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con