Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062901)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47036
documento o formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo
y forma.
Las impugnaciones presentadas por los aspirantes se entenderán contestadas con
la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes que han superado la fase
de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
6.3. Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con
arreglo al baremo que se publica como Anexo IV de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición, para que presenten los méritos que pretendan hacer valer
en esta fase de concurso. Dicha documentación deberá presentarse a través del portal
de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud siguiendo las instrucciones que
dispongan la aplicación establecida al efecto o en su defecto mediante el sistema que se
indique en la relación de aprobados de la fase de oposición. En su caso, el documento o
formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos
los efectos como justificante de la presentación de los méritos en tiempo.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en Centros o Instituciones
Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, aportándose de oficio por la Administración,
según dispone el apartado II del Anexo IV de esta convocatoria.
El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación
sobre la documentación presentada, dándole un plazo de diez días hábiles. Si no fuera
atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones
la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos y/o documentación
presentados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en
castellano.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá en
ningún caso superar los 40 puntos.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47036
documento o formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo
y forma.
Las impugnaciones presentadas por los aspirantes se entenderán contestadas con
la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes que han superado la fase
de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
6.3. Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con
arreglo al baremo que se publica como Anexo IV de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición, para que presenten los méritos que pretendan hacer valer
en esta fase de concurso. Dicha documentación deberá presentarse a través del portal
de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud siguiendo las instrucciones que
dispongan la aplicación establecida al efecto o en su defecto mediante el sistema que se
indique en la relación de aprobados de la fase de oposición. En su caso, el documento o
formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos
los efectos como justificante de la presentación de los méritos en tiempo.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en Centros o Instituciones
Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, aportándose de oficio por la Administración,
según dispone el apartado II del Anexo IV de esta convocatoria.
El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación
sobre la documentación presentada, dándole un plazo de diez días hábiles. Si no fuera
atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones
la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos y/o documentación
presentados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en
castellano.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá en
ningún caso superar los 40 puntos.