Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062904)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47336
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado
anterior, deberá estar previamente homologado y/o reconocido por el departamento
ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el
proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal
estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base undécima de esta
convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados c), d), e), f), g), h) e
i), los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud de
otra categoría de nivel académico igual o inferior al de aquella a la que se pretenda
acceder, sea o no inmediato.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47336
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado
anterior, deberá estar previamente homologado y/o reconocido por el departamento
ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el
proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal
estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base undécima de esta
convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados c), d), e), f), g), h) e
i), los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud de
otra categoría de nivel académico igual o inferior al de aquella a la que se pretenda
acceder, sea o no inmediato.