Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062904)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47368
5. Para la valoración de los servicios prestados incluidos en los subapartados 1 y 2 con nombramiento específico de Refuerzos/Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios
prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,10 puntos si son servicios prestados si corresponden al subapartado 1 y a 0,05 puntos si corresponden al subapartado 2.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido
en el criterio anterior.
6. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no,
en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de
los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos,
se aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se
mantenga reserva de plaza, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran
prestado al 100%.
e) En ningún caso el periodo de formación para la obtención de cualquier título de especialista podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
f) Los servicios prestados como Médico de Familia de EAP con cupo pediátrico se computarán como prestados en la categoría de Médicos de Familia de EAP con la misma
puntuación.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47368
5. Para la valoración de los servicios prestados incluidos en los subapartados 1 y 2 con nombramiento específico de Refuerzos/Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios
prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,10 puntos si son servicios prestados si corresponden al subapartado 1 y a 0,05 puntos si corresponden al subapartado 2.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido
en el criterio anterior.
6. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no,
en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de
los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos,
se aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se
mantenga reserva de plaza, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran
prestado al 100%.
e) En ningún caso el periodo de formación para la obtención de cualquier título de especialista podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
f) Los servicios prestados como Médico de Familia de EAP con cupo pediátrico se computarán como prestados en la categoría de Médicos de Familia de EAP con la misma
puntuación.