Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062904)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47366
C. Formación no reglada: Puntuación máxima 4 puntos.
1. Por actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, con
independencia del promotor, y acreditadas por la Comisión de Formación Continuada
del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
— Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
— Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
— Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten
en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “formación no reglada” se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
b) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS
(sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su
valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25
puntos.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47366
C. Formación no reglada: Puntuación máxima 4 puntos.
1. Por actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, con
independencia del promotor, y acreditadas por la Comisión de Formación Continuada
del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
— Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
— Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
— Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten
en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “formación no reglada” se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
b) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS
(sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su
valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25
puntos.