Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46792
lado en esta orden en la anualidad correspondiente para la que se solicita el pago y
que, asimismo refleje el VPC además el personal de auditoría, atendiendo a la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta
justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos,
nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF. Así mismo, verificará e informará, cualitativa y cuantitativamente
sobre:
— Las compra, entregas, y ventas, valor de la producción comercializada de los productos inherentes al reconocimiento de la APA, tanto de integrantes como de no
integrantes, según la contabilidad específica de la entidad, y su correspondencia
o no, con la capacidad productiva de los mismos.
— El mantenimiento del ámbito de actuación autonómico, esto es, que al menos
el 50% de su actividad económica se circunscribe a la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Que la información contenida en la memoria económica está soportada por las
correspondientes relaciones de gastos y pagos de la actividad subvencionada.
— Que la entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los
gastos justificados, que con posterioridad serán debidamente estampillados con
indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
m) E
n su caso, justificación de la pluralidad de ofertas y la elección entre ellas en los
términos del apartado 5 del artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.
3. En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de dejar
pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la emisora y la destinataria de las facturas.
4. E
l órgano instructor podrá no obstante requerir documentación justificativa complementaria, por causas debidamente motivadas y en todo caso, cuando resulte necesaria para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Unión Europea.
5. En el seguimiento del cumplimiento del plan empresarial, realizado por la autoridad competente con carácter anual de manera previa al pago de la subvención, se prestará especial
atención a la ejecución del plan, las proyecciones de los ratios de integrantes y facturación
no tendrán la consideración de obligado cumplimiento en la evolución de la Agrupación,
Viernes, 1 de octubre de 2021
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lado en esta orden en la anualidad correspondiente para la que se solicita el pago y
que, asimismo refleje el VPC además el personal de auditoría, atendiendo a la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta
justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos,
nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF. Así mismo, verificará e informará, cualitativa y cuantitativamente
sobre:
— Las compra, entregas, y ventas, valor de la producción comercializada de los productos inherentes al reconocimiento de la APA, tanto de integrantes como de no
integrantes, según la contabilidad específica de la entidad, y su correspondencia
o no, con la capacidad productiva de los mismos.
— El mantenimiento del ámbito de actuación autonómico, esto es, que al menos
el 50% de su actividad económica se circunscribe a la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Que la información contenida en la memoria económica está soportada por las
correspondientes relaciones de gastos y pagos de la actividad subvencionada.
— Que la entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los
gastos justificados, que con posterioridad serán debidamente estampillados con
indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
m) E
n su caso, justificación de la pluralidad de ofertas y la elección entre ellas en los
términos del apartado 5 del artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.
3. En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de dejar
pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la emisora y la destinataria de las facturas.
4. E
l órgano instructor podrá no obstante requerir documentación justificativa complementaria, por causas debidamente motivadas y en todo caso, cuando resulte necesaria para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Unión Europea.
5. En el seguimiento del cumplimiento del plan empresarial, realizado por la autoridad competente con carácter anual de manera previa al pago de la subvención, se prestará especial
atención a la ejecución del plan, las proyecciones de los ratios de integrantes y facturación
no tendrán la consideración de obligado cumplimiento en la evolución de la Agrupación,