Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46994
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción,
se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser
aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los
informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y
en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento
de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la
DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de
las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de
implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta
planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya
eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante
toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan
de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá
los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o amino-
Viernes, 1 de octubre de 2021
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2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción,
se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser
aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los
informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y
en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento
de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la
DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de
las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de
implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta
planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya
eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante
toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan
de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá
los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o amino-