Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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2. Colocación de una caja nido de cal y corcho para cernícalo por cada 10 ha
de superficie de la planta en el entorno de la misma.


3. C
 olocación de un posadero para rapaces por cada 20 ha de superficie de la
planta.

4. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de
1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para
la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos
cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que
crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona. En el caso de
parcelas con olivar, se dejará la zona alrededor de la planta sin arrancar
para que los olivos que queden puedan funcionar también como pantalla
vegetal.


5. C
 olocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la
planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en
un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente
porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).



D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.



En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de
actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del
terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la
actividad.



Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.