Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



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5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El promotor deberá
disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos
de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a
centros de tratamientos autorizados.



6. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio
de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un
informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de
2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).



7. T
 al y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto,
debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la
duración de las obras.



D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.



1
 . Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un
mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de
la parcela antes del comienzo.



2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.



3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se
realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero