Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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tales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente
según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de
24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX),
desarrollada en el Título III de la misma Orden (artículos del 23 al
28).
Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura
(PREIFEX).


2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes
graves, se tiene en cuenta que:

• Presencia de sustancias peligrosas.


En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la existencia de
sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto,
tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento,
pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del R.D.

• Presencia de sustancias radiactivas.


Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de
sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del
proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto
ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.



En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable
desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas
en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación