Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46960
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción de la planta solar fotovoltaica FRV “San Serván III” propuesta
resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que
procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para
la edificación en las parcelas 5, 6, 7, 9, 39, 42, 64, 68 y 69 del polígono 70 del término
municipal de Mérida, a instancias de FRV San Serván 3, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del
contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, Estudio de impacto ambiental y
criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente a ISF “San Serván III”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46960
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción de la planta solar fotovoltaica FRV “San Serván III” propuesta
resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que
procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para
la edificación en las parcelas 5, 6, 7, 9, 39, 42, 64, 68 y 69 del polígono 70 del término
municipal de Mérida, a instancias de FRV San Serván 3, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del
contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, Estudio de impacto ambiental y
criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente a ISF “San Serván III”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.