Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46958

El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de abril de 2021, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los
efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes
términos:
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el DOE n.º
106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 13.19.5 del Plan General Municipal, al contemplar como usos susceptibles de
autorización las instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
FRV “San Serván III” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:


1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo
13.4 del PGM). Siendo sí, la superficie sobre la que radica el proyecto, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.

2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (artículo 13.19.5
del PGM).