Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46941
aeruginosus), especie catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001,
modificado por el 78/2018).
• Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada como “de interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001,
modificado por el 78/2018). Colonia a 720 m al este de la implantación.
• Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada como “vulnerable” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado
por el 78/2018). Nido a 1,8 km al norte de la planta.
Aunque la energía solar fotovoltaica es considerada como una de las energías
renovables de menor impacto sobre la fauna, su instalación conlleva una modificación de las condiciones del hábitat, cuando son de grandes dimensiones podría
generar efecto barrera y producen molestias sobre la fauna del entorno, en la fase
de construcción, aunque en la fase de funcionamiento la tranquilidad existente en
el interior (no hay caza, ni aprovechamientos agrícolas, ganaderos, y otros usos
humanos) tiene efectos positivos en la fauna existente, al aplicarse una ganadería
sostenible, además de los efectos de sombra e incremento de la humedad en el
suelo que genera, en un contexto de cambio climático como el que estamos sometidos.
A pesar de localizarse la actuación solicitada en zonas con presencia de aves esteparias, a menos de 5 km, los usos actuales del suelo no permiten la presencia de
estos grupos de especies, como lo acreditan los resultados del ciclo anual de aves
esteparias realizado de forma sinérgica entre todos los proyectos del nudo de San
Serván 400 y los propios datos de la Junta de Extremadura sobre censos de avutardas, radioseguimientos y muestreos de sisones, etc., el proyecto no supondrá
un riesgo para la conservación de esta especie, con de las medidas establecidas
en la presente resolución.
En cuanto a la pantalla vegetal no solo persigue la integración paisajística de la
misma, sino crear la aplicación un espacio para la biodiversidad, tanto para las
aves, como un refugio para mamíferos, anfibios, reptiles, y artrópodos, en las
hileras perimetrales de olivo, únicamente se realizaran labores para el control del
riesgo de incendios.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a
Viernes, 1 de octubre de 2021
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aeruginosus), especie catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001,
modificado por el 78/2018).
• Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada como “de interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001,
modificado por el 78/2018). Colonia a 720 m al este de la implantación.
• Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada como “vulnerable” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado
por el 78/2018). Nido a 1,8 km al norte de la planta.
Aunque la energía solar fotovoltaica es considerada como una de las energías
renovables de menor impacto sobre la fauna, su instalación conlleva una modificación de las condiciones del hábitat, cuando son de grandes dimensiones podría
generar efecto barrera y producen molestias sobre la fauna del entorno, en la fase
de construcción, aunque en la fase de funcionamiento la tranquilidad existente en
el interior (no hay caza, ni aprovechamientos agrícolas, ganaderos, y otros usos
humanos) tiene efectos positivos en la fauna existente, al aplicarse una ganadería
sostenible, además de los efectos de sombra e incremento de la humedad en el
suelo que genera, en un contexto de cambio climático como el que estamos sometidos.
A pesar de localizarse la actuación solicitada en zonas con presencia de aves esteparias, a menos de 5 km, los usos actuales del suelo no permiten la presencia de
estos grupos de especies, como lo acreditan los resultados del ciclo anual de aves
esteparias realizado de forma sinérgica entre todos los proyectos del nudo de San
Serván 400 y los propios datos de la Junta de Extremadura sobre censos de avutardas, radioseguimientos y muestreos de sisones, etc., el proyecto no supondrá
un riesgo para la conservación de esta especie, con de las medidas establecidas
en la presente resolución.
En cuanto a la pantalla vegetal no solo persigue la integración paisajística de la
misma, sino crear la aplicación un espacio para la biodiversidad, tanto para las
aves, como un refugio para mamíferos, anfibios, reptiles, y artrópodos, en las
hileras perimetrales de olivo, únicamente se realizaran labores para el control del
riesgo de incendios.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a