Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062920)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2021-2022.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46764
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos de
forma pormenorizada de la TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme.
Formación Comercial”. Esta relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de
Economía y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3:
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO).
Con respecto a las subvenciones que se otorguen, se presentará para su justificación una
relación pormenorizada de los gastos y pagos realizados, y un listado de los acuerdos de
concesión. (Anexo 4: RELACIÓN DE SUBVENCIONES IMPUTADAS A LA TRASFE-RENCIA).
En relación al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una
relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 5: GASTOS DE
PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA). El porcentaje de
imputación de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente
entre el número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652 hora anuales.
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad
y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (anexo 6: DIETAS
Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA).
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen
un papel directo y clave en el proyecto.
En el caso de que se produjera la contratación de personal externo a la empresa, esta
se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo
establecido en la normativa laboral vigente.
Cuando se realicen finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o
despido del empleado, no se tendrán en cuenta a efecto de gasto transferencia, dado
que estos gastos no responden a la ejecución de las actuaciones objeto de la operación
y no son gastos que se genere por trabajo efectivo desempeñado por los empleados.
B) M
emoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actuaciones realizadas
junto con el desglose por actividades y sus costes y que deberá contener una relación
pormenorizada de las actividades y eventos realizados, los objetivos que se persiguen
con cada uno junto con el dossier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de
ellos, así como el logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto, incluyendo
los datos de cada participante.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46764
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos de
forma pormenorizada de la TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme.
Formación Comercial”. Esta relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de
Economía y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3:
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO).
Con respecto a las subvenciones que se otorguen, se presentará para su justificación una
relación pormenorizada de los gastos y pagos realizados, y un listado de los acuerdos de
concesión. (Anexo 4: RELACIÓN DE SUBVENCIONES IMPUTADAS A LA TRASFE-RENCIA).
En relación al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una
relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 5: GASTOS DE
PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA). El porcentaje de
imputación de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente
entre el número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652 hora anuales.
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad
y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (anexo 6: DIETAS
Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA).
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen
un papel directo y clave en el proyecto.
En el caso de que se produjera la contratación de personal externo a la empresa, esta
se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo
establecido en la normativa laboral vigente.
Cuando se realicen finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o
despido del empleado, no se tendrán en cuenta a efecto de gasto transferencia, dado
que estos gastos no responden a la ejecución de las actuaciones objeto de la operación
y no son gastos que se genere por trabajo efectivo desempeñado por los empleados.
B) M
emoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actuaciones realizadas
junto con el desglose por actividades y sus costes y que deberá contener una relación
pormenorizada de las actividades y eventos realizados, los objetivos que se persiguen
con cada uno junto con el dossier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de
ellos, así como el logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto, incluyendo
los datos de cada participante.