Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062919)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la Asociación de Padres y Madres del Taller Ocupacional Navalmoral de la Mata (APTO) para el ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situaciones de Dependencia en el IES San Martín de Talayuela.
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NÚMERO 190
46730
Viernes, 1 de octubre de 2021
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
D. RUBÉN RUBIO POLO
La representante legal de la Asociación
de Padres y Madres del Taller Ocupacional
de Navalmoral de la Mata (APTO).
DÑA. MARÍA ISABEL DÍAZ RETAMOSA
46730
Viernes, 1 de octubre de 2021
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
D. RUBÉN RUBIO POLO
La representante legal de la Asociación
de Padres y Madres del Taller Ocupacional
de Navalmoral de la Mata (APTO).
DÑA. MARÍA ISABEL DÍAZ RETAMOSA