Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062899)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46714
2) Organización de las prácticas externas.
La fase práctica de formación de las titulaciones de las prácticas externas y trabajo fin de
estudios, permitirán que los/as estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así
como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad
y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros
sostenidos con fondos públicos, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio,
con unas características y una preparación adecuada.
La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y
acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los
procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación y
Empleo se realizarán las oportunas convocatorias anuales, en función de las necesidades,
para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso
escolar.
Asimismo, la Universidad de la Rioja asignará al alumnado que cursa los estudios correspondientes de las prácticas externas del área de educación, un centro educativo de
prácticas, teniendo en cuenta la especialidad de los estudios de grado o máster, objeto del
presente convenio, en los que está matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará
al profesorado responsable de las tutorías de cada estudiante de la especialidad correspondiente. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que se determinen, a
estos efectos, desde la Universidad de la Rioja, contando, para ello, con la participación de
la Consejería de Educación y Empleo, con el fin de optimizar los recursos.
Las prácticas externas derivadas de este convenio tendrán una duración por curso académico, que en el caso de prácticas curriculares será la establecida en el correspondiente
plan de estudios, y en el caso de prácticas extracurriculares será de un mínimo de dos
meses y 150 horas y un máximo de seis meses y 750 horas.
3) Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la universidad, designado a realizar las prácticas en el centro educativo. Por ello, esta persona será, a todos los
efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las
siguientes:
Viernes, 1 de octubre de 2021
46714
2) Organización de las prácticas externas.
La fase práctica de formación de las titulaciones de las prácticas externas y trabajo fin de
estudios, permitirán que los/as estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así
como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad
y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros
sostenidos con fondos públicos, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio,
con unas características y una preparación adecuada.
La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y
acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los
procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación y
Empleo se realizarán las oportunas convocatorias anuales, en función de las necesidades,
para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso
escolar.
Asimismo, la Universidad de la Rioja asignará al alumnado que cursa los estudios correspondientes de las prácticas externas del área de educación, un centro educativo de
prácticas, teniendo en cuenta la especialidad de los estudios de grado o máster, objeto del
presente convenio, en los que está matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará
al profesorado responsable de las tutorías de cada estudiante de la especialidad correspondiente. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que se determinen, a
estos efectos, desde la Universidad de la Rioja, contando, para ello, con la participación de
la Consejería de Educación y Empleo, con el fin de optimizar los recursos.
Las prácticas externas derivadas de este convenio tendrán una duración por curso académico, que en el caso de prácticas curriculares será la establecida en el correspondiente
plan de estudios, y en el caso de prácticas extracurriculares será de un mínimo de dos
meses y 150 horas y un máximo de seis meses y 750 horas.
3) Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la universidad, designado a realizar las prácticas en el centro educativo. Por ello, esta persona será, a todos los
efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las
siguientes: