Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062899)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46707

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PARA
EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS Y TRABAJO FIN DE
ESTUDIOS.
Mérida, 14 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo,
De otra parte, en representación de la Universidad de La Rioja, D. Juan Carlos Ayala Calvo,
en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, nombrado para su cargo
mediante Decreto núm. 100/2020, de 25 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial de La
Rioja” de 27 de noviembre de 2020, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo
20 de la Ley Orgánica núm. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de
la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La
Rioja.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que