Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062938)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Almendralejo para la contratación a jornada completa de un/a Agente de Igualdad para la ampliación/refuerzo de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género de la ciudad de Almendralejo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 190
46897
Viernes, 1 de octubre de 2021
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesado interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera
de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 23 de septiembre de 2021.
La Secretaria General
ANTONIA POLO GÓMEZ
46897
Viernes, 1 de octubre de 2021
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesado interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera
de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 23 de septiembre de 2021.
La Secretaria General
ANTONIA POLO GÓMEZ