Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062938)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Almendralejo para la contratación a jornada completa de un/a Agente de Igualdad para la ampliación/refuerzo de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género de la ciudad de Almendralejo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que
el importe de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el informe de fecha 16 de agosto de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se informa favorablemente los pagos anticipados y exención de garantías, al Ayuntamiento de
Almendralejo, para esta subvención.
Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones,
el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. A
 doptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.