Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062938)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Almendralejo para la contratación a jornada completa de un/a Agente de Igualdad para la ampliación/refuerzo de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género de la ciudad de Almendralejo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46892
Sexto. Financiación.
La cuantía de la subvención al Ayuntamiento de Almendralejo, con CIF P0601100A asciende a
14.000 € (Catorce mil euros). Este importe se financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria 170010000 G/253A/460.00 TE25006001, Proyecto de Gasto 20210034, Pacto de Estado
contra la violencia de género, Expediente SINCO/2021/0000004071
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el informe favorable de fecha 16 de agosto de 2021 que a tal respecto emite
la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. La Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información
de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
3. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Secretaría del Ayuntamiento
de Almendralejo, de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa junto con
el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las copias de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor
probatorio equivalente.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46892
Sexto. Financiación.
La cuantía de la subvención al Ayuntamiento de Almendralejo, con CIF P0601100A asciende a
14.000 € (Catorce mil euros). Este importe se financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria 170010000 G/253A/460.00 TE25006001, Proyecto de Gasto 20210034, Pacto de Estado
contra la violencia de género, Expediente SINCO/2021/0000004071
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el informe favorable de fecha 16 de agosto de 2021 que a tal respecto emite
la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. La Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información
de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
3. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Secretaría del Ayuntamiento
de Almendralejo, de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa junto con
el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las copias de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor
probatorio equivalente.