Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062923)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,52 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Emilio Ángel Caballero Tena, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1141.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos
suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de
aguas subterráneas.


— Medio socioeconómico.



El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.



— Sinergias.



Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una
amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan
efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en
marcha del proyecto.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el
apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos
sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red
Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el
proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.