Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021062908)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la resolución de la Consejera, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación especial "Centro de Educación Especial de APNABA", de Badajoz
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NÚMERO 190
46879
Viernes, 1 de octubre de 2021
Provincia: Badajoz.
Código:06007144
Enseñanzas a impartir: Educación Especial de Formación Profesional.
Capacidad: DOS unidades de Transición Vida Adulta.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser
tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2021/22. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda las nuevas unidades autorizadas en el Centro de Educación Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz
la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad,
con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe
del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en
materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera de
Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación,
de conformidad con 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo podrá
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”
Mérida, 21 de septiembre de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
46879
Viernes, 1 de octubre de 2021
Provincia: Badajoz.
Código:06007144
Enseñanzas a impartir: Educación Especial de Formación Profesional.
Capacidad: DOS unidades de Transición Vida Adulta.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser
tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2021/22. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda las nuevas unidades autorizadas en el Centro de Educación Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz
la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad,
con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe
del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en
materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera de
Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación,
de conformidad con 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo podrá
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”
Mérida, 21 de septiembre de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES