Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46855

Artículo 3. Ámbito Personal.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de FCC
Aqualia, SA, incluidos en el ámbito funcional y territorial anteriormente indicado que prestan
sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, que quedará
comprendida entre los días 1 de enero del 2020 y 31 de diciembre del año 2023, entrará en
vigor en el momento de su firma, con la excepción de los puntos en que expresamente se
convenga otra cosa.
Artículo 5. Denuncia del Convenio.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su
articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
No obstante, aún en el caso de la no denuncia del Convenio en forma escrita y fehaciente, la
tabla salarial y cuantas retribuciones que aquí se expongan serán actualizadas según el I.P.C.
nacional resultante al final de cada año, y así sucesivamente.
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o
declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse con el objeto de considerar, si cabe, modificar
las cláusulas motivo de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones
que recíprocamente se hubieren hecho las partes.
Artículo 7. Paz Laboral.
Ambas partes se comprometen a mantener la paz laboral durante la vigencia del presente
convenio colectivo, manifestando su firme intención de solucionar mediante la Comisión Mixta
Paritaria cualquier conflicto que pudiera plantearse.