Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021081260)
Anuncio de 24 septiembre de 2021 por el que se somete a información pública el Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
47005
ANUNCIO de 24 septiembre de 2021 por el que se somete a información pública
el Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura 2021-2027. (2021081260)
El Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2021-2027, de la Junta de Extremadura, persigue
garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y alcanzar un mayor nivel de protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de actividades y proyectos con potencial repercusión ambiental y, al mismo tiempo, da respuesta a una
demanda social que abarca desde el ciudadano comprometido con el medio ambiente hasta el
empresario que, también concienciado con la importancia de un desarrollo sostenible, incluye
los costes ambientales en el presupuesto de su proyecto y/o en el desarrollo de su actividad.
El objetivo de este plan es servir como base para la programación de las actividades de Vigilancia e Inspección Ambiental que se realizarán en los próximos seis años desde los Servicios
de Prevención Ambiental y el de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General
de Sostenibilidad. Con las actuaciones que se deriven del mismo se pretende garantizar el
cumplimiento de la normativa medioambiental y alcanzar un mayor nivel de protección del
medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de abril de 2001 (2001/331/
CE), sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros, establece que éstos deberán llevar a cabo tareas de inspección ambiental con arreglo a una serie
de criterios mínimos que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y
publicación de los resultados de esas tareas para cumplir y facilitar de ese modo la aplicación
y el cumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente.
Además, según esta Recomendación, los Estados miembros, deberán velar porque las inspecciones ambientales estén planificadas de antemano, para lo cual, deberá contarse con uno o
varios planes y programas de inspecciones ambientales que cubran todo el territorio del Estado Miembro y todas las actividades controladas que se encuentren en el mismo. Los planes
y programas deberán ponerse a disposición del público, garantizándose que éste participe
de forma efectiva en la elaboración, modificación y revisión de los mismo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente.
Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente en relación con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Plan de
Viernes, 1 de octubre de 2021
47005
ANUNCIO de 24 septiembre de 2021 por el que se somete a información pública
el Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura 2021-2027. (2021081260)
El Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2021-2027, de la Junta de Extremadura, persigue
garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y alcanzar un mayor nivel de protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de actividades y proyectos con potencial repercusión ambiental y, al mismo tiempo, da respuesta a una
demanda social que abarca desde el ciudadano comprometido con el medio ambiente hasta el
empresario que, también concienciado con la importancia de un desarrollo sostenible, incluye
los costes ambientales en el presupuesto de su proyecto y/o en el desarrollo de su actividad.
El objetivo de este plan es servir como base para la programación de las actividades de Vigilancia e Inspección Ambiental que se realizarán en los próximos seis años desde los Servicios
de Prevención Ambiental y el de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General
de Sostenibilidad. Con las actuaciones que se deriven del mismo se pretende garantizar el
cumplimiento de la normativa medioambiental y alcanzar un mayor nivel de protección del
medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de abril de 2001 (2001/331/
CE), sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros, establece que éstos deberán llevar a cabo tareas de inspección ambiental con arreglo a una serie
de criterios mínimos que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y
publicación de los resultados de esas tareas para cumplir y facilitar de ese modo la aplicación
y el cumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente.
Además, según esta Recomendación, los Estados miembros, deberán velar porque las inspecciones ambientales estén planificadas de antemano, para lo cual, deberá contarse con uno o
varios planes y programas de inspecciones ambientales que cubran todo el territorio del Estado Miembro y todas las actividades controladas que se encuentren en el mismo. Los planes
y programas deberán ponerse a disposición del público, garantizándose que éste participe
de forma efectiva en la elaboración, modificación y revisión de los mismo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente.
Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente en relación con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Plan de