Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062929)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 757/2021, de 31 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación n.º 6218/2019.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021

46569

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 757/2021,
de 31 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de
casación n.º 6218/2019. (2021062929)
En el recurso de casación n.º 6218/2019, seguido en el Tribunal Supremo, a instancias de
Dª. Sheila Sánchez Ruiz contra la Sentencia de 11 de julio de 2019, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso
contencioso n.º 8/2019, sobre baremo definitivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores, se ha dictado sentencia estimatoria sobre las pretensiones de la actora.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura de fecha 26 de julio de 2021, en el que se requiere a la Administración Autonómica para que la lleve a puro y debido efecto en el término legal y practique lo que
exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.