Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189
46581
Jueves, 30 de septiembre de 2021
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
2 m3/año
Aguas de enfriamiento
Enfriamiento del carbón vegetal
16 10 02
-
Lodos de aguas industriales
Lodos de la fosa estanca de
recogida de agua de enfriado
19 08 14
-
(1)
(2)
500 kg
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(2)
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión
de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa
de aplicación en cada momento, en particular, actualmente, en el artículo 17 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. L
as fracciones de madera a medio carbonizar, la carbonilla y otros restos producidos durante la carbonización, se reutilizarán en procesos de carbonización posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
46581
Jueves, 30 de septiembre de 2021
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
2 m3/año
Aguas de enfriamiento
Enfriamiento del carbón vegetal
16 10 02
-
Lodos de aguas industriales
Lodos de la fosa estanca de
recogida de agua de enfriado
19 08 14
-
(1)
(2)
500 kg
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(2)
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión
de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa
de aplicación en cada momento, en particular, actualmente, en el artículo 17 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. L
as fracciones de madera a medio carbonizar, la carbonilla y otros restos producidos durante la carbonización, se reutilizarán en procesos de carbonización posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización