Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189

46581

Jueves, 30 de septiembre de 2021

CANTIDAD
ESTIMADA AÑO

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos de envases

Envases

15 01

Lodos de fosas sépticas

Aguas residuales sanitarias

20 03 04

2 m3/año

Aguas de enfriamiento

Enfriamiento del carbón vegetal

16 10 02

-

Lodos de aguas industriales

Lodos de la fosa estanca de
recogida de agua de enfriado

19 08 14

-

(1)

(2)

500 kg

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.

(2)

Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.

2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
 n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión
de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa
de aplicación en cada momento, en particular, actualmente, en el artículo 17 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
4. L
 os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. L
 as fracciones de madera a medio carbonizar, la carbonilla y otros restos producidos durante la carbonización, se reutilizarán en procesos de carbonización posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. L
 as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización