Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021

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Séptimo. El órgano ambiental publica anuncio de fecha 9 de noviembre de 2020 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. Conforme al procedimiento establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le solicita al Ayuntamiento
de Cordobilla de Lácara, mediante escrito con fecha en el registro único de salida de la Junta
de Extremadura de 13 de noviembre de 2020, que promueva la participación real y efectiva
de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la
instalación.
En este mismo acto se le solicita al Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara, informe técnico sobre todas las competencias municipales. Al respecto, se ha recibido informe técnico del citado
Ayuntamiento con fecha de registro 22 de enero de 2021.
Noveno. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovido por Iván Crespo Barbosa ubicada en el Paraje Los Marcos, en la parcela 22, polígono 502 del término municipal
de Cordobilla de Lácara (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de
expediente IA19/00191 de fecha 13 de julio de 2021 el cual se adjunta en el anexo II de la
presente resolución.
Décimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 15 de julio de 2021 a los interesados en este
procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este
trámite no se han recibido alegaciones.
Undécimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se