Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46587
• El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la
ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la
ITCEA-01.
• Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo
el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer
encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
• Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
• Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud
de onda dentro del rango de luz cálida
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de
Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) La licencia municipal de obras.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46587
• El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la
ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la
ITCEA-01.
• Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo
el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer
encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
• Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
• Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud
de onda dentro del rango de luz cálida
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de
Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) La licencia municipal de obras.