Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062911)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46639
3. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
4. L
os vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, será necesario
que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalará
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas
en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el
Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los
cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46639
3. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
4. L
os vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, será necesario
que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalará
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas
en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el
Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los
cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que