Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062911)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior.
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NÚMERO 189

46637

Jueves, 30 de septiembre de 2021

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

(1)

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos de construcción y demolición

Nuevas infraestructuras

17 01 07

Papel y cartón

Papel y cartón desechado

20 01 01

Plástico

Residuos orgánicos y materiales de
oficina asimilables a residuos
domésticos

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Mezcla de residuos municipales

20 03 01

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
 os contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes: