Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062911)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46660
–L
a aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos
de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos
los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado,
fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
–S
e buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o
encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin
abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua.
No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u
otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas
técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos
peligrosos no superará los seis meses.
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011.
Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones
óptimas y fuera del recinto de la instalación.
• Los animales permanecerán en todo momento en el interior de las instalaciones,
llevándose por tanto un manejo intensivo en nave, corrales de manejo y patios
de ejercicio autorizados. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o
la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46660
–L
a aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos
de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos
los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado,
fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
–S
e buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o
encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin
abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua.
No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u
otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas
técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos
peligrosos no superará los seis meses.
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011.
Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones
óptimas y fuera del recinto de la instalación.
• Los animales permanecerán en todo momento en el interior de las instalaciones,
llevándose por tanto un manejo intensivo en nave, corrales de manejo y patios
de ejercicio autorizados. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o
la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.