Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062876)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional Valenciana para el desarrollo de prácticas externas del área de educación.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021

46531

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
VALENCIANA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DEL
ÁREA DE EDUCACIÓN.
Mérida, 20 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, La Excma. Sra. Dña Eva María Giner Larza, con D.N.I. n.º ****551**, Rectora
Magnífica de la Universidad Internacional Valenciana, actuando en nombre y representación, de Universitat Internacional Valenciana-Valecian International University, SL, titular de
la Universitat Internacional Valenciana (en adelante denominada la Universidad o VIU), con
domicilio en C/ Pintor Sorolla, n.º 21, 46002-Valencia, con CIF B-98.585.797, actuando según
escritura otorgada ante el notario de Barcelona, D, Rafael de Córdoba Benedicto, el 20 de
diciembre de 2017, protocolo n.º 3.332.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, conforma la profesión de docente en educación primaria como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título de maestro
en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean
el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de grado equivalente.