Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0070)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo que afecta al régimen de alturas mínimas del Planeamiento Urbanístico vigente.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46567
RESUMEN EJECUTIVO
En el presente documento se sintetizan las alteraciones que la modificación puntual introduce
en el actual planeamiento urbanístico vigente.
La modificación tiene por objeto modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo para modificar la condición de altura mínima en las ordenanzas edificatorias de las
Zonas, A,A2,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,K2,L,T que se establecen en los artículos 152, 152bis, 153,
154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,162,162bis,163,169-2bis del Titulo III “Normas de
Edificación” de la Normativa urbanística.
La eliminación de plantas mínimas permite a los ciudadanos realizar construcciones más
adecuadas al carácter unifamiliar sin la obligación de construir edificaciones elevadas innecesarias en muchos casos.
Esta modificación no reduce ningún derecho de aprovechamiento o edificabilidad pero si da
mayor libertad a la hora de materializar la misma dentro de los solares urbanos.
Desde hace ya varios años se está tramitando un nuevo PGM de Almendralejo, en el que se
reducen de forma generalizada las plantas máximas a construir y dónde estos problemas de
altura mínima desaparecen, pero viendo la dificultad de entrada en vigor del nuevo Plan y el
largo periodo esperado, consideramos que es momento de presentar esta modificación que
no supone aumento de aprovechamientos y que tampoco genera incompatibilidades con el
futuro planeamiento.
Esta propuesta facilitará la realización de viviendas unifamiliares de una planta para evitar
escaleras o ascensores por motivos de accesibilidad.
Además permitirá que un gran número de viviendas existentes construidas con anterioridad al
PGOU del año 1996, que actualmente se encuentran en una situación de fuera de ordenación
por la condición de altura mínima, puedan tener la condición de dentro de ordenación y se
favorezca la realización de obras de rehabilitación o ampliación y poder justificar su cumplimiento urbanístico.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46567
RESUMEN EJECUTIVO
En el presente documento se sintetizan las alteraciones que la modificación puntual introduce
en el actual planeamiento urbanístico vigente.
La modificación tiene por objeto modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo para modificar la condición de altura mínima en las ordenanzas edificatorias de las
Zonas, A,A2,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,K2,L,T que se establecen en los artículos 152, 152bis, 153,
154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,162,162bis,163,169-2bis del Titulo III “Normas de
Edificación” de la Normativa urbanística.
La eliminación de plantas mínimas permite a los ciudadanos realizar construcciones más
adecuadas al carácter unifamiliar sin la obligación de construir edificaciones elevadas innecesarias en muchos casos.
Esta modificación no reduce ningún derecho de aprovechamiento o edificabilidad pero si da
mayor libertad a la hora de materializar la misma dentro de los solares urbanos.
Desde hace ya varios años se está tramitando un nuevo PGM de Almendralejo, en el que se
reducen de forma generalizada las plantas máximas a construir y dónde estos problemas de
altura mínima desaparecen, pero viendo la dificultad de entrada en vigor del nuevo Plan y el
largo periodo esperado, consideramos que es momento de presentar esta modificación que
no supone aumento de aprovechamientos y que tampoco genera incompatibilidades con el
futuro planeamiento.
Esta propuesta facilitará la realización de viviendas unifamiliares de una planta para evitar
escaleras o ascensores por motivos de accesibilidad.
Además permitirá que un gran número de viviendas existentes construidas con anterioridad al
PGOU del año 1996, que actualmente se encuentran en una situación de fuera de ordenación
por la condición de altura mínima, puedan tener la condición de dentro de ordenación y se
favorezca la realización de obras de rehabilitación o ampliación y poder justificar su cumplimiento urbanístico.