Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062956)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 24
Miércoles 29 de septiembre de 2021

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Extremadura, por el que se declaraba el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales
temporales en dicho nivel de alerta. (DOE extraord. n.º 23, de 23 de septiembre).
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud del Auto 129/2021, de 23 de septiembre.
Cuarto. Efectos.
El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido
en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.