Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062890)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un centro de recepción y reciclaje de residuos sólidos procedentes de obra civil (escombros) promovido por Valentín Blanco Guerrero en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 188

46442

Miércoles, 29 de septiembre de 2021

RESIDUO

ORIGEN

DESTINO

LER

Filtros de aceite

Operaciones de mantenimiento

Gestor
Autorizado

16 01 07*

Equipos eléctricos y electrónicos
desechados distintos de los
especificados en los códigos 20
01 21 y 20 01 23, que contienen
componentes peligrosos

Operaciones de mantenimiento

Gestor
Autorizado

20 01 35*

Tubos fluorescentes y otros
residuos que contienen mercurio

Iluminación de las instalaciones

Gestor
Autorizado

20 01 21*

Pilas que contienen mercurio

Calculadoras

Gestor
Autorizado

16 06 03*

3. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:


a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos
por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.



b) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas
y con pavimento impermeable.



c) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o
sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible
mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad
de gestión.



d) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.



e) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.