Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062890)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un centro de recepción y reciclaje de residuos sólidos procedentes de obra civil (escombros) promovido por Valentín Blanco Guerrero en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021

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— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.



— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.



— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.



— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas
imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué
lugares han sido realizadas.



— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en
caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta
Dirección General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de sección
2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Centro de recepción y reciclaje de residuos
sólidos procedentes de obra civil”, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo
que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª
del capítulo VII del título I de dicha Ley.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde
su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.