Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062890)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un centro de recepción y reciclaje de residuos sólidos procedentes de obra civil (escombros) promovido por Valentín Blanco Guerrero en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188

46436

Miércoles, 29 de septiembre de 2021

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente Ley”.
Quinto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Valentín Blanco Guerrero para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción del centro de recepción y reciclaje de residuos procedentes de obra civil (escombros) referido en el anexo I de la presente
resolución en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, recogidos en los epígrafes 9.1 y 9.3 del anexo II relativas a “Instalaciones para
la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento
de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAUN 15/214.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:

LER (1)

RESIDUO

DESCRIPCIÓN

ORIGEN

DESTINO

10 12
18

Residuos de
cerámica,
ladrillos, tejas
y materiales de
construcción
(después del
proceso de
cocción)

Residuos de
la fabricación
de productos
cerámicos,
ladrillos, tejas
y materiales de
construcción

Residuos de
la fabricación
de productos
de
construcción

Valorización

CANTIDAD
OPERACIONES DE
TRATADA
VALORIZACIÓN
ANUAL (t)

400

R12, R13