Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062890)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un centro de recepción y reciclaje de residuos sólidos procedentes de obra civil (escombros) promovido por Valentín Blanco Guerrero en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46444
2. Para los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree
una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de
capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
zona con zahorra compactada, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2
metros de altura.
g) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento y tratamiento que se autoriza constará de una zona hormigonada de 375 m2 y una zona de 1.025 m2 de zahorra compactada.
2. En la zona de zahorra compactada solo se podrá acopiar material valorizado o seleccionado.
3. La zona hormigonada tendrá pendiente hacia un registro arenero y una cámara separadora de grasas que desembocará en una balsa impermeabilizada, Los residuos que queden
en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a un gestor autorizado
conforme al capítulo -b-.
Este depósito no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el
caso de que el depósito sobrepasara el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su
vaciado por gestor autorizado.
4. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46444
2. Para los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree
una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de
capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
zona con zahorra compactada, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2
metros de altura.
g) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento y tratamiento que se autoriza constará de una zona hormigonada de 375 m2 y una zona de 1.025 m2 de zahorra compactada.
2. En la zona de zahorra compactada solo se podrá acopiar material valorizado o seleccionado.
3. La zona hormigonada tendrá pendiente hacia un registro arenero y una cámara separadora de grasas que desembocará en una balsa impermeabilizada, Los residuos que queden
en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a un gestor autorizado
conforme al capítulo -b-.
Este depósito no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el
caso de que el depósito sobrepasara el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su
vaciado por gestor autorizado.
4. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.