Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46481
conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán
de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Tal y como
se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en el Plan Hidrológico de cuenca en zonas situadas fuera de las masas
de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso
adicional disponible no cuantificado en el Plan, estando en cualquier caso, como
ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación,
que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de
una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se
esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución
y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos
adversos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es
preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46481
conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán
de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Tal y como
se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en el Plan Hidrológico de cuenca en zonas situadas fuera de las masas
de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso
adicional disponible no cuantificado en el Plan, estando en cualquier caso, como
ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación,
que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de
una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se
esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución
y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos
adversos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es
preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.