Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021



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Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura.



No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.

3.1.2. Alternativas de ubicación.


El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de actividad o continuar con la actividad en secano.



Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta
en riego de las 19 Ha de cereales o praderas para mejorar técnica de la
explotación, mejora de producción y viabilidad económica



3.2. Características del potencial impacto.




— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones
no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este
caso por el cauce del Río Zapatón, se contempla su establecimiento en parte de
la zona servidumbre y/o policía de dicho cauce.



El texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que cualquier actuación que se realice en
el DPH requiere autorización administrativa previa, que; en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún
caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional
o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del
DPH.



No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del
DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes
de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: