Consejería De Educación Y Empleo. Salud Laboral. Premios. (2021062900)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2020.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021

46422

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios al
fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura
2020. (2021062900)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Orden de 2 de febrero de 2021 se convocan los premios al fomento de la
seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2020 (DOE número 26, de 9 de
febrero).
En la convocatoria se establecen las bases reguladoras, candidatos, modalidades de los premios, procedimiento de concesión y requisitos, así como los órganos competentes para la
ejecución, desarrollo e interpretación de la misma.
Segundo. El Jurado de los premios, en las reuniones celebradas en Mérida, los días 3 y 17
de junio de 2021, procedió a la valoración de las candidaturas presentadas a las diferentes
categorías, emitiendo el fallo que se añade a la presente resolución como anexo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la base tercera de la mencionada orden se establece:
“2. El Jurado valorará libremente y adoptará sus decisiones por mayoría. Podrá declarar
desiertos los premios en las categorías que estime oportunas, si considerase que las candidaturas propuestas no reúnen, a su juicio, los méritos suficientes para obtener el galardón.
3. El fallo del jurado será inapelable y se hará público en el Diario Oficial de Extremadura.”
Segundo. La disposición final primera de la Orden de convocatoria de 2 de febrero de 2020,
faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantos actos y
resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso
para su aplicación.
Vistas las candidaturas presentadas, la documentación contenida en los expedientes administrativos, y teniendo en cuenta los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho,