Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062888)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Generadora Eléctrica Green VIII, SL, para la instalación fotovoltaica "PSFV Trujillo", ubicada en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/76/19.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021

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Quinto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las
separatas correspondientes a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes organismos, la sociedad Generadora Eléctrica Green VIII, SL, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura
de 22 de junio de 2021, aportó modificación del proyecto de construcción presentado inicialmente, modificando la distribución de los paneles y nuevo trazado de la línea de evacuación,
cambios que no fueron considerados sustanciales por esta Dirección General, y consideradas
por el órgano ambiental para la evaluación definitiva del proyecto.
Séptimo. Con fecha de 15 de julio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“PSFV Trujillo”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 146, de fecha 30 de julio de
2021.
Octavo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 7 de septiembre de
2021, D. José Antonio Valle Fernández, en nombre y representación de la sociedad Generadora Eléctrica Green VIII, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la
autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que