Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062880)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 85/2021, de 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 62/2021.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46420
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
85/2021, de 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 62/2021.
(2021062880)
En el procedimiento abreviado n.º 62/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de Dª. María del Pilar Blanco Arroyo contra la desestimación presunta de la petición presentada ante la Administración demandada el 26 de julio
de 2018, sobre derecho y cantidad, se ha dictado la sentencia n.º 85/2021, de 9 de junio de
2021.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado Juzgado, en
el que se requiere a la Administración Autonómica para que en el plazo previsto en la Ley se
lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes
para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 85/2021, de 9 de junio de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el Procedimiento Abreviado 62/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46420
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
85/2021, de 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 62/2021.
(2021062880)
En el procedimiento abreviado n.º 62/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de Dª. María del Pilar Blanco Arroyo contra la desestimación presunta de la petición presentada ante la Administración demandada el 26 de julio
de 2018, sobre derecho y cantidad, se ha dictado la sentencia n.º 85/2021, de 9 de junio de
2021.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado Juzgado, en
el que se requiere a la Administración Autonómica para que en el plazo previsto en la Ley se
lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes
para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 85/2021, de 9 de junio de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el Procedimiento Abreviado 62/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: