Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062882)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 61/2021, de 29 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 19/2021.
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NÚMERO 188
46417
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 61/2021, de 29 de abril de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 19/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª.
María José Cumbreño Martín debo anular la resolución recurrida, en el particular relativo al curso 2017/2018, debiendo la Administración reconocer a la recurrente los efectos
económicos y administrativos derivados de los tres días de diferencia entre la fecha de
su nombramiento y la fecha en que se debió acordar su incorporación en el curso escolar
2017/2018.
Que debo declarar la inadmisibilidad de la pretensión relativa a la declaración de nulidad
de las resoluciones de la Dirección General de Personal Docente referentes a los cursos
escolares 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, en relación a las fechas de inicio del curso
para los funcionarios interinos.
No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.”
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
ejecución de la Sentencia 66/2018, de 15 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo n.º 188/2017, dado
que se refieren al mismo periodo de tiempo.
Mérida, 14 de septiembre de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTÍN MARTÍN
46417
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 61/2021, de 29 de abril de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 19/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª.
María José Cumbreño Martín debo anular la resolución recurrida, en el particular relativo al curso 2017/2018, debiendo la Administración reconocer a la recurrente los efectos
económicos y administrativos derivados de los tres días de diferencia entre la fecha de
su nombramiento y la fecha en que se debió acordar su incorporación en el curso escolar
2017/2018.
Que debo declarar la inadmisibilidad de la pretensión relativa a la declaración de nulidad
de las resoluciones de la Dirección General de Personal Docente referentes a los cursos
escolares 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, en relación a las fechas de inicio del curso
para los funcionarios interinos.
No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.”
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
ejecución de la Sentencia 66/2018, de 15 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo n.º 188/2017, dado
que se refieren al mismo periodo de tiempo.
Mérida, 14 de septiembre de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTÍN MARTÍN