Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062870)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Confederación Católica de Madres y Padres de Alumnos/as (CONCAPA-Extremadura) por el que se otorga una subvención directa para mejorar la formación educativa del alumnado en función de la intervención de los padres y madres en el proceso educativo.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46223
valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el importe de las
mismas para llevar a cabo las actividades objeto del convenio. Se desglosarán los gastos
comunes (funcionamiento y gestión) y los gastos específicos (actividades realizadas).
5. E
n caso de oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá presentar certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria
está exenta de presentar garantías.
Decimotercera. El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación
y Empleo, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento
establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarta. La subvención directa objeto del presente Convenio se regirá conforme a la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimoquinta. El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la aplicación del mismo.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46223
valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el importe de las
mismas para llevar a cabo las actividades objeto del convenio. Se desglosarán los gastos
comunes (funcionamiento y gestión) y los gastos específicos (actividades realizadas).
5. E
n caso de oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá presentar certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria
está exenta de presentar garantías.
Decimotercera. El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación
y Empleo, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento
establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarta. La subvención directa objeto del presente Convenio se regirá conforme a la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimoquinta. El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la aplicación del mismo.