Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062849)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea aérea AT en paraje "El Balsar" 15 kV (20 kV segunda fase)", a realizar en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 052/18.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021



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—S
 e realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea, durante el primer año de explotación de la misma, con
una periodicidad mensual. A partir del primer año de funcionamiento se valorará
por parte de la Dirección General de Sostenibilidad la continuidad del seguimiento
en función de si los datos recopilados indican que la línea no supone un peligro para
la avifauna. La metodología debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental.



Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible,
esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con lo previsto en la
subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título 1, y el análisis realizado con
los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de “Reforma de línea aérea AT en paraje “El Balsar” 15 kV (20 kV segunda fase)”, a realizar
en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es
Edistribución Redes Digitales, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos,
por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la
sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley; siempre y cuando se cumpla con
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente
resolución. Igualmente se informa que el citado proyecto no afecta a la Red Natura
2000.



Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación.



Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:



— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.